viernes, 27 de mayo de 2011

Leer la discusión protagonizada por los diputados del Congreso Constituyente de 1856-1857 para el establecimiento del Artículo Tercero

    ACTIVIDAD 4


Señores, cuando la comisión ha colocado el principio de la libertad para la enseñanza entre los derechos de los hombres, ha hecho muy bien, porque la libertad de la enseñanza entraña, entre si, los derechos de la juventud estudiosa, los derechos de los padres de la familia, los derechos de los pueblos a la civilización.


Ese hijo que ha causado tantos desvelos y tantos sacrificios a una familia entera es su única esperanza, su porvenir. La educación de ese hijo ha venido a identificarse con su futuro bienestar.
Pero reflexionad todavía que estos sacrificios, y los de su familia muchas veces se hacen inútiles por efecto de libertad en la enseñanza. 
 Entonces el joven pierde el año, y tras la pérdida del año viene el desaliento,  la apatía, el hábito de perder el tiempo, y muchas veces la pérdida completas de su carrera literaria.
 Todos los hombres son hermanos; el pueblo no es más que una asociación de hermanos; la familia es una sección pequeña de esa inmensa asociación; el individuo es un elemento primitivo.
 La ciencia es la herencia universal del género humano; es un tesoro preciosismo recogido laboriosamente por las generaciones que nos han precedido y a que nosotros tenemos derecho como miembros de la familia humana.
  La municipalidad se encarga de las salas de asilo, de los hospicios, de los hospitales, de las casa de educación y de todos los establecimientos de beneficencia.
 Cuando ni la familia, ni la municipalidad pueden proporcionar la educación este derecho le corresponde al estado, porque el estado no es más que la suma de las fuerzas individuales, y todas ellas deben contribuir al perfeccionamiento de sus miembros.
 En los republicanos demócratas de corazón y de conciencia, es preciso que exista la libertad civil, y por lo mismo la libertad de enseñanza, porque la libertad de enseñanza es una consecuencia necesaria de la libertad civil.
  Libertad de la enseñanza para que muchos padres de familia instruidos, y muchas veces pobres pueden educar por si mismos a su hijos en el hogar domestico;  hará también que muchas personas acomodadas y piadosas puedan legar algunas cantidades para la apertura de cátedras en las poblaciones en que vivieron.
 La libertad de enseñanza entraña también el derecho de los pueblos a la civilización, porque la civilización es imposible sin el desarrollo de la inteligencia.
 El movimiento contiguo es lo que se llama progreso. El progreso no es más que el camino que conducen a la perfección  y que el partido liberal- progresista de nuestro país quiere la perfección del hombre por medio de su desarrollo libre y espontáneo.
 La ciencia es la herencia universal de la familia humana, y que cada hombre, por el mismo hecho de ser hombre, tiene el derecho de participar de esa misma herencia.
 La civilización aplica los descubrimientos de la ciencia, perfeccionamiento las artes y la industria, suavizando las costumbres, difundiendo  y multiplicando las luces y la riqueza entre todas las clases, entre todos los individuos.
La libertad de enseñanza es un principio eminente civilizador; es un principio que emancipa las inteligencias de la tutela del monopolio y que derramará la luz sobre la cabeza del pueblo.
 El gobierno debe determinar los autores los autores para la enseñanza; los autores más a propósito, los más ilustres en la materia, los mas conformes al desarrollo completo de la democracia.

El principio de libertad no ataca los colegios; por el contrario, los estimulara en sus adelantos.
 Existen colegios contra todas las reglas de la higiene y donde no se conoce la educación física.
Coloquemos la libertad de la enseñanza frente a frente de esos establecimientos para que se mejoren por el estimulo, para que el gobierno en los que le pertenecen, y los R.R. obispos en sus seminarios, cuiden de alimentar y de educar mejor a los alumnos.
 La juventud estudiosa, los padres de familia, y la causa de la civilización se interesan demasiado en la aprobación de este artículo de proyecto de Constitución que hoy se discute.
ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL
Constitución Federal  de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada y jurada por el Congreso General Constituyente, el día 5 de febrero de 1857.

Art. 1 el pueblo mexicano reconoce que todos los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.


Art. 2 En la república todos nacen libres.


Art. 3 la enseñanza es libre.


Art. 4 todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y aprovecharse de sus productos.


Art. 5 nadie puede ser obligado a 
prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consntimiento.

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